• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 2017/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la entidad actora en relación a las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas realizadas en los períodos objeto de liquidación, y ello respecto de las indemnizaciones por despidos improcedentes llevada a cabo por la sociedad recurrente. La sentencia, sobre la base fáctica que resulta acreditada en el expediente, señala que se puede afirmar, como regla general, que cuando las indemnizaciones abonadas no alcanzan el límite mínimo fijado por la normativa laboral, podrá existir una renta exenta, y ello lo ha corroborado la redacción del art.7.e del RDL 3/2004 de 5 de marzo, si bien esto no supone que deban considerarse exentas las indemnizaciones abonadas cuando ocultan en realidad, un acuerdo convencional entre las partes dentro de un proceso de extinción del contrato de trabajo. Y entiende que a esta conclusión ha de llegarse en el caso enjuiciado, en el que las indemnizaciones abonadas se encuentran bastante por debajo de la cantidad fijada estatutariamente, tal como ha reflejado el informe ampliatorio del actuario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 774/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza recordando doctrina jurisprudencial pacífica que establece que para justificar la existencia de culpabilidad en el obligado tributario debe demostrar la Administración la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente, requisito que se traduce en la necesidad de acreditar que el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente obedece a una intención de defraudar o, al menos, a la omisión del cuidado y atención exigibles jurídicamente. Sentado ello, constata que en el acuerdo sancionador se reproducen los hechos que resultaron del procedimiento inspector seguido para regularizar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicios 2018 y 2019 y a continuación se subsumen esos hechos en la infracción declarada, pero la formula empleada por la Administración para motivar la sanción resulta insuficiente y no incide en la prueba de la culpabilidad del contribuyente, limitándose a presumirla del resultado de la regularización fiscal practicada, no desarrollando ni explicitando con claridad en qué consistió la supuesta "gestión deficiente" de la entidad a la que la actora le encargó la tramitación del IEDMT. Y a todo ello se une para estimar el recurso que la propia Sala en sentencia anterior había estimado parcialmente el recurso interpuesto contra la liquidación del IEDMT que dio lugar al dictado del acuerdo sancionador impugnado en el presente recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 969/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que existe un Acuerdo Internacional que prevé el Gobierno de España adoptará las medidas oportunas para exonerar a la NASA de todo impuesto, derecho o gravamen relativo a la propiedad o el comercio de bienes o relativo a cualquier participación en bienes utilizados para cualquier actividad relacionada con el Acuerdo. Por tanto, conforme a dicho Acuerdo, que recoge una exención de impuestos aplicable a las obras que nos ocupan y a que, por otra parte, desde la construcción de la Estación en 1964, el Ayuntamiento ha considerado exentas del ICIO y de la Tasa las obras desarrolladas en la misma, no procedía su exigencia. Se rechaza el argumento del Ayuntamiento de que el Gobierno de España tenía obligación de impulsar actuaciones necesarias para exonerar a la NASA de cualquier figura tributaria que no fuera el IVA, estableciendo una fórmula de compensación y no lo ha hecho, invocando el citado artículo 9.2 de la LRHL. Pero es que, concluye la Sala, si el Ayuntamiento considera que la inacción del Gobierno le perjudica, puede reaccionar frente a la misma con los cauces que le ofrece el ordenamiento jurídico, pero no puede dejar de aplicar el referido Acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 354/2020
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las liquidaciones por el IRPF de dos ejercicios y las sanciones derivadas de dichas liquidaciones, siendo la cuestión controvertida la referida a la existencia de ganancias patrimoniales no justificadas, la discrepancia con los módulos empleados por la contribuyente y la de la determinación del rendimiento neto de la actividad ejercida y se consideraba por el contribuyente que la imputación del gasto deducible por seguridad social de autónomos debe realizarse de conformidad con el tiempo dedicado a cada actividad, habiéndose acreditado el tiempo en que se realizó la actividad por la Comunidad de Bienes y que no es suficiente prueba del ejercicio de la actividad económica durante los períodos que, según declaración censal del reclamante no se había ejercido dicha actividad, el hecho de que se produzcan movimientos financieros durante esos períodos, los cuales pueden obedecer a cobros o pagos derivados del ejercicio de la actividad económica durante los períodos en los que la reclamante manifiesta si haber ejercido la actividad en los años objeto de comprobación, habiéndose probado que la prestación de servicios se había realizado en los periodos en los que la Comunidad de Bienes figuraba de alta en el IAE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 1044/2020
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar, mediante la liquidación recurrida, la situación del actor por el concepto de IRPF y en relación a la indemnización percibida por causa de su despido por el club en el que prestaba servicios como jugador profesional. La Inspección entendió que procedía dicha regularización al considerar que debió declarar la indemnización por despido en concepto de rendimientos del trabajo, al estar sujeta y no exenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 7.e) de la LIRPF. La sentencia examina el primero de los motivos del recurso que invoca la prescripción del derecho de la Administración a liquidar al haber transcurrido con exceso el plazo legalmente previsto para la realización de las actuaciones inspectoras y señala al respecto, tras analizar las dilaciones que la Administración atribuye al obligado tributario, que no resultaba imputable al demandante el retraso controvertido, sino únicamente los días que le achaca la liquidación y que el demandante acepta, por lo que concluye que se produjo la caducidad del procedimiento. De este modo, y conforme al art. 150 LGT, tal procedimiento no tuvo virtualidad interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ejercicio 2010. En consecuencia, la Sala estima el recurso y anula la liquidación recurrida y la sanción que traía causa de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 673/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso contencioso-administrativo planteado contra la providencia de apremio como la liquidación apremiada, en concepto de Tasa de Obras e ICIO del Ayuntamiento. Se parte de lo recogido en el Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la Estación de Seguimiento de la NASA, en el que consta que el Gobierno de España adoptará las medidas oportunas para exonerar a la NASA de todo impuesto, derecho o gravamen relativo a la propiedad o el comercio de bienes o relativo a cualquier participación en bienes utilizados para cualquier actividad relacionada con el presente Acuerdo. La referencia al Acuerdo internacional debe ser matizada, ya que reviste la forma de un tratado-contrato que constituye una fuente de obligaciones para los dos Estados contratantes, siendo clara la exención en el pago de los citados tributos. Si el Ayuntamiento considera que la inacción del Gobierno le perjudica, puede reaccionar frente a la misma con los cauces que le ofrece el ordenamiento jurídico, pero no puede dejar de aplicar el referido Acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 293/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que había estimado el recurso interpuesto por la Universidad declarando el beneficio de exención tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a unas fincas urbanas, ya que de la información catastral se deduce claramente la naturaleza y destino de los inmuebles, cuya afectación está adscrita a la actividad docente y cultural propia de la Universidad, en cuyo seno lleva ínsita e implícitamente un ánimo bienhechor para el interés general sin fines lucrativos o sin ánimo de lucro y frente a ello se invocaba que no existía prueba de la afectación de las fincas a la actividad docente, pero la Sala tras recoger la normativa de aplicación y los requisitos sobre la exención tributaria respecto del IBI más restrictiva que la prevista en la LOU que exige la afectación de los bienes al cumplimiento de los fines de la Universidad, que puede venir determinada por el carácter público de la Universidad, por lo que resulta admisible una interpretación amplia que no exigiría la afectación de los bienes, así como afirma que se trata de una exención ex lege, sin que exista base legal para entender que se trata de una exención rogada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 411/2020
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al contrario de lo que sostiene la recurrente, estima la Sala que estos porcentajes deben atribuirse a la participación directa y no, como ocurre en el caso analizado, a la participación indirecta. Así, los arts. 4.1 y 5.2 del Reglamento se refieren a participación directa, único modo de ostentar la titularidad del capital que exige el primero de estos preceptos. El término participación, sin más especificaciones, se refiere a la intervención o titularidad inmediata o directa, no a la indirecta o a través de personas o entidades interpuestas Este criterio se acomoda con mayor facilidad al fundamento de la exención y a la naturaleza de la empresa familiar como entidad en la que sus miembros o partícipes son las personas físicas comprendidas en un determinado círculo de parentesco. El Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio. De admitir la participación indirecta, no tendría sentido exigir que el sujeto pasivo ejerza de forma habitual, personal y directa la actividad empresarial exenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7075/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras el importe de estas, satisfecho por las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF Alta Velocidad cuando sean las entidades públicas contratantes y lo satisfagan con cargo a sus recursos, los cuales tienen la consideración de recursos o fondos del Estado a los efectos de la expresión «las certificaciones que se cubran con aportación del Estado» contenida en el artículo 4.b), párrafo tercero (aplicable por razón temporal), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 329/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Escritura pública de reducción del capital de sociedad limitada con devolución de aportaciones. Calificándose por la inspección la entidad como eminentemente inmobiliaria, no resulta aplicable la exención del impuesto de transmisiones practicada en la autoliquidación al considerar que se trataba de una transmisión de valores a la propia sociedad para su amortización. Existe hecho imponible en los casos de transmisión de valores a la propia sociedad para su amortización, siendo sujeto pasivo el accionista que como consecuencia de esta operación obtenga el control de la sociedad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.