• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 366/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha entendido que la exención pretendida en el caso resultaba aplicable cuando lo pactado era únicamente el arrendamiento de una embarcación o de un buque de recreo o de deportes náuticos -arrendamiento de cosa que implica la cesión de su uso o,lo que es lo mismo,la puesta a disposición de un tercero para su total y exclusivo disfrute a cambio de un precio convenido-, siendo igualmente aplicable cuando el objeto del contrato consistiera en la prestación de servicios tales como traslados de clientes, catering y decoración del barco, incluso la cesión de toda o parte de la tripulación. La concesión provisional de la exención está sujeta a un procedimiento posterior de comprobación que permite que la Administracion comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del beneficio fiscal, lo que en el caso tampoco se dio. La entidad contribuyente ejercía una actividad económica consistente en actividades y atracciones como, entre otras, el ski bus o la banana, para hacer disfrutar de un entretenimiento que podía consistir en volar con un parapente o aguantar un tiempo en un hinchable que resultaba inestable para dar emoción a la actividad, a cambio de un precio, pero en ningún momento formalizaba un arrendamiento de la embarcación, de modo que la sentencia confirma la liquidación.Además, advertido que figuraba motivada suficientemente la culpa de la contribuyente en la resolución sancionadora,la sentencia también confirma la sanción impuesta
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1981/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto declarando que el artículo 2.4 del Reglamento 3030/2010, de la Comisión, de 20 de abril, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (actual artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión de 10 de mayo de 2022) no es aplicable a los pactos recíprocos entre clientes como el acordado entre Tourline e ICS, ajenos a la relación vertical, que constituyen una restricción horizontal de reparto del mercado que tienen su encaje en el artículo 1 LDC y 81.1 TFUE. Según la Sala la conducta sancionada presenta un intenso grado de nocividad y aptitud para restringir la competencia por las razones que se exponen a lo largo de la resolución sancionadora de la CNMC - y en su apartado 4.5 - en el que se detallan los singulares efectos sobre clientes específicos, las limitaciones de las ofertas comerciales, la construcción de ámbitos de actuación libres de competencia y su impacto en el interés público, tratándose, en suma, de una cooperación de carácter horizontal entre empresas que pactan el reparto de clientes que encuentra su encaje en los aludidos preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La transmisión de la propiedad en una expropiación forzosa tramitada por el procedimiento ordinario y, por ello, las eventuales variaciones en el patrimonio del expropiado, tienen lugar por la concurrencia del título y el modo y,conforme a lo dispuesto por norma, cuando, una vez pagado o consignado el justiprecio, se ocupa la finca. Seguido, pues, en el caso un procedimiento de expropiación ordinario y ocupada la finca en la fecha que el contribuyente señaló como "fecha de transmisión"en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejeccio 2017, no podía por tanto imputarse a la transmisión realizada en 2017 y a la ganancia derivada declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017 la exención por reinversiones en renta vitalicia realizadas con anterioridad a la fecha de la transmisión. De ese modo, la sentencia concluye que recordando que la norma exige que la renta vitalicia se constituya en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial y no antes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 568/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que por lo que se refiere a la cuantía, tratándose de un tributo de devengo periódico, en el que se cuestiona la procedente aplicación de exención, es reiterada la doctrina por el TS que en casos como el presente en el que se solicita el reconocimiento de una exención tributaria, conforme a la cual para la determinación de la cuantía ha de estarse a la regla 7ª del art. 251 LEC , es decir, al importe de la cuota tributaria multiplicada por diez , por lo que en este caso se alcanza la cuantía en las liquidaciones de importe superior a 3000 euros por aplicación de la anterior regla, debiendo ser sin embargo el recurso inadmitido para el resto de liquidaciones por importe inferior a 3.000 euros. No obstante lo anterior, lo cierto es que en el presente procedimiento se realiza también una impugnación indirecta de la Ordenanza, por lo que para el examen de aquella impugnación indirecta el recurso resulta admisible para todas las liquidaciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 249/2019
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización que impugna la entidad actora se refería a dos cuestiones: la determinación del régimen aplicable a una indemnización abonada a una trabajadora a quien se rescinde su relación laboral y más en particular, si le resultaba aplicable la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 de la Ley del IRPF y, en consecuencia, si estaba sujeta dicha indemnización a las retenciones correspondientes a cuenta; y, en segundo lugar, la cuantificación de las retribuciones en especie por la entrega de vehículos automóviles a determinados empleados para destinarlos a un uso mixto, laboral y particular, y, asimismo, la sujeción de dicha retribución al correspondiente ingreso a cuenta. En cuanto a lo primero, la sentencia concluye que cabe razonablemente estimar que los acuerdos alcanzados suponen una transacción válida con el fin de evitar procedimientos judiciales de incierto resultado y ante las posibles consecuencias que se derivarían tanto para la empresa como para el trabajador, suponiendo que procede la exención solicitada. Y respecto de la segunda cuestión, la Sala mantiene que el criterio para determinar el porcentaje de uso particular de los vehículos, que constituye la renta en especie, es el de la disponibilidad de los mismos y la posibilidad de utilizarlos en cualquier momento para fines particulares, lo que ocurre siembre que el trabajador se encuentre fuera de su horario laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 643/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que desestimó la reclamación interpuesta contra Acuerdo que ratificó liquidación provisional practicada por IRPF, se cuestiona la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por la prestación de servicios en el extranjero y la Sala tras recoger el marco normativo de la exención concluye que procede la misma por ser rendimientos del trabajo percibidos por el demandante, correspondientes en los periodos de tiempo en los que estuvo desplazado por su empresa en varios países europeos, como resulta de la certificación emitida por la empresa empleadora y a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con la naturaleza y finalidad de la exención sobre la que se debate, reiterando que no es relevante que el modelo declarativo 190 elaborado por la empresa incluyera los rendimientos de trabajo, ya que por ello no se puede excluir la procedencia de la exención a favor del trabajador, al concurrir los requisitos legales establecido, al tratarse de una persona física residente fiscalmente en el territorio español, para lo que será bastante con que tenga aquí el centro vital de sus intereses, que trabaje por cuenta ajena en una empresa o entidad no residente o en un establecimiento permanente situado en el extranjero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 807/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se discute si la obligada presta o no un servicio auxiliar de hotelería aparte de la cesión o alquiler de la vivienda, a los efectos de considerarla sujeta y no exenta al IVA, y llega a la misma conclusión que la oficina gestora, en el sentido que de la prueba queda acreditado que únicamente pacta la cesión de la vivienda sin servicio adicional alguno, que es por ello el alquiler de viviendas turística de corta duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1001/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración está facultada para dictar un acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador abreviado antes de dictarse la liquidación determinante de la infracción en que se establece la deuda tributaria y, además, sirve de base proporcional de la cuantía de la sanción. Por otro lado, no cabe alegar interpretación razonable de la norma pues en este caso la norma no admite duda en su interpretación: estamos ante un arrendamiento de vivienda que es el destino que se le ha dado al inmueble y que por expresa determinación de la Ley es una prestación exenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 164/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que para que proceda la exención por rendimientos de trabajo percibidos en el extranjero del artículo 7 LIRPF es necesario:primero que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa no residente en España, es decir, que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En segundo lugar, para entender que el trabajo se ha prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. Y por último, cuando la prestación de servicios en el extranjero tiene lugar en el seno de un grupo de empresas, debe analizarse cada caso, atendiendo a sus concretas circunstancias para determinar si se trata de servicios que redundan en beneficio de todo el grupo de empresas, partiendo de la premisa de que los servicios generen un valor añadido a las entidades no residentes, a fin de considerar que se trata de trabajos prestados para la entidad no residente. Y concluye la Sala que para la aplicación de la exención de rendimientos del trabajo pretendida, el sujeto pasivo es el que debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para ello pues, al tratarse de un beneficio fiscal, sobre el mismo recae la carga de la prueba, según establece el art. 105 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
  • Nº Recurso: 431/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza si las ayudas previas a la jubilación ordinaria (prejubilación) concedidas en el seno de un despido colectivo, y percibidas de forma periódica, son susceptibles de acogerse a la exención del artículo 7 e) de la LIRPF en su redacción de 2009 y por ende si deben tener el carácter de renta exenta por la parte que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente fijados en el propio Estatuto de los Trabajadores. Se trata de decidir si aplicamos el art. 7 e) de la LIRPF, en su nueva redacción y la DT3 de la Ley 27/2009 al ERE que afecta al demandante es el de fecha 2006. La Sala señala que le aplicación del art 7e) no procede ya que expresamente la DT3 lo limita.En consecuencia las indemnizaciones satisfechas en los supuestos de extinción del contrato en los casos de despido colectivo regulado en el artículo 51 del ET gozarán de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el límite máximo de la indemnización establecida para estos casos en el apartado 8 del mencionado artículo (veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades), siendo correcto el cálculo efectuado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.